En consecuencia, la facultad que tiene
En consecuencia, la facultad que tiene la parte demandada en el campo del derecho laboral de cuestionar la competencia del Juez en su primer acto a través de la excepción previa de incompetencia prevista en el art. 127 del Código Procesal del Trabajo, no es una limitante para que en el transcurso del proceso, o inclusive a tiempo de dictar Sentencia el Juez de oficio y en forma motivada, pueda declarar su incompetencia porque el instituto de la competencia judicial es de orden público y de cumplimiento obligatorio, tal cual lo previene el art. 122 de la Constitución Política del Estado
- Partes
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- En grado de Apelación, deducido por la
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Alega que la Resolución de Vista referente
- Continúa indicando que el Auto de Vista,
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de
- En ese sentido se tiene que, conforme
- Las excepciones contenidas en el inc
- Tomando en cuenta que el objeto de
- Art
- A su turno el art
- Que, en el caso de autos, la
- En consecuencia, la facultad que tiene
- En ese marco, la incompetencia alegada del
- Con relación a la Excepción de Imprecisión
- Finalmente, es también oportuno aclarar que los
- Que, por lo relacionado precedentemente, se concluye
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 104/2013
