Auto Supremo AS/0104/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2013

Fecha: 20-Dic-2013

En ese sentido se tiene que, conforme

Que, a efectos de resolver el Recurso de Casación planteado, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia para resolver el Recurso de Casación interpuesto en el presente caso, con la facultad prevista en el art. 255 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse en controversia la “competencia”, que según lo dispone dicha norma “Habrá lugar el recurso de casación contra las resoluciones siguientes: (…) 2) Los Autos de Vista que resuelven una declinatoria de jurisdicción, una excepción de incompetencia o anularen el proceso (…)”. (las negrillas son añadidas)
En ese sentido se tiene que, conforme ilustra la doctrina y la jurisprudencia establecida por este Tribunal, el planteamiento de excepciones previas o dilatorias, fundadas por su objeto, naturaleza y efecto, como medio de defensa en lo formal, tiende a corregir errores (defecto legal en la demanda), a evitar un proceso inútil (litispendencia), a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o personería); de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar o diferir el juicio; de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento. Así lo expuso el tratadista Eduardo Couture en su libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil, que señala las excepciones previas "…. son defensas previas alegadas in limine litis y que, normalmente, versan sobre el proceso, no sobre el derecho material alegado por el actor…." P. 115, Ed. Depalma, Buenos Aires 1981