Auto Supremo AS/0104/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2013

Fecha: 20-Dic-2013

Que, en el caso de autos, la

Que, en el caso de autos, la actora por memorial de fs. 57 a 58 y vta., demanda el Pago de sus Beneficios Sociales Laborales reclamados (Indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, pago de sueldos devengados, prima), escrito que fue debidamente revisado por la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social, para posteriormente considerarse competente y admitir la demanda. Esta admisión en el ámbito laboral es formal, toda vez que el único requisito que precisa cumplir el actor es acomodar su pretensión a lo previsto por el art. 117 del Código Procesal del Trabajo. En esta consideración el art. 47 del Código Procesal del Trabajo dispone, que: “Cuando un Juez se estime incompetente para conocer por razón de la materia, dictará auto motivado, acto seguido a la presentación de la demanda, declarándolo así, previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho.� Igual declaración hará al dictar Sentencia absteniéndose en tal caso de entrar en conocimiento del fondo del asunto."� (sic)