Que, en el caso de autos, la
Que, en el caso de autos, la actora por memorial de fs. 57 a 58 y vta., demanda el Pago de sus Beneficios Sociales Laborales reclamados (Indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, pago de sueldos devengados, prima), escrito que fue debidamente revisado por la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social, para posteriormente considerarse competente y admitir la demanda. Esta admisión en el ámbito laboral es formal, toda vez que el único requisito que precisa cumplir el actor es acomodar su pretensión a lo previsto por el art. 117 del Código Procesal del Trabajo. En esta consideración el art. 47 del Código Procesal del Trabajo dispone, que: “Cuando un Juez se estime incompetente para conocer por razón de la materia, dictará auto motivado, acto seguido a la presentación de la demanda, declarándolo así, previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho.� Igual declaración hará al dictar Sentencia absteniéndose en tal caso de entrar en conocimiento del fondo del asunto."� (sic)
- Partes
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- En grado de Apelación, deducido por la
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Alega que la Resolución de Vista referente
- Continúa indicando que el Auto de Vista,
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de
- En ese sentido se tiene que, conforme
- Las excepciones contenidas en el inc
- Tomando en cuenta que el objeto de
- Art
- A su turno el art
- Que, en el caso de autos, la
- En consecuencia, la facultad que tiene
- En ese marco, la incompetencia alegada del
- Con relación a la Excepción de Imprecisión
- Finalmente, es también oportuno aclarar que los
- Que, por lo relacionado precedentemente, se concluye
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 104/2013
