Que, contra el referido Auto de Vista,
Que, contra el referido Auto de Vista, Delicio Garcia Mamani, en representación de la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, interpuso Recurso de Nulidad o Casación (fs. 106 a 107 y vta.), en el que señala los siguientes argumentos:
Acusa que los de instancia, incurren en error de interpretación y aplicación correcta de las normas sustantivas como adjetivas de la materia, ya que la legislación laboral fija los límites de acción de la Ley, y que el art. 1 de la Ley General del Trabajo expresa que su acción alcanza a las relaciones establecidas entre trabajadores y patrones en virtud de un contrato de trabajo, emergente y elaborado bajo las normas de la Ley General del Trabajo; sin embargo no es competente para conocer y decidir contratos de naturaleza Civil de prestación de servicios determinados, las mismas que están elaborados bajo las normas de la Ley 1297 y arts. 732 y 519 del Código Civil, de manera que el tribunal de Alzada infringe las disposiciones mencionadas al confirmar la Resolución No. 22/2009 de 13 de abril de 2009
Acusa que los de instancia, incurren en error de interpretación y aplicación correcta de las normas sustantivas como adjetivas de la materia, ya que la legislación laboral fija los límites de acción de la Ley, y que el art. 1 de la Ley General del Trabajo expresa que su acción alcanza a las relaciones establecidas entre trabajadores y patrones en virtud de un contrato de trabajo, emergente y elaborado bajo las normas de la Ley General del Trabajo; sin embargo no es competente para conocer y decidir contratos de naturaleza Civil de prestación de servicios determinados, las mismas que están elaborados bajo las normas de la Ley 1297 y arts. 732 y 519 del Código Civil, de manera que el tribunal de Alzada infringe las disposiciones mencionadas al confirmar la Resolución No. 22/2009 de 13 de abril de 2009
- Partes
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- En grado de Apelación, deducido por la
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Alega que la Resolución de Vista referente
- Continúa indicando que el Auto de Vista,
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de
- En ese sentido se tiene que, conforme
- Las excepciones contenidas en el inc
- Tomando en cuenta que el objeto de
- Art
- A su turno el art
- Que, en el caso de autos, la
- En consecuencia, la facultad que tiene
- En ese marco, la incompetencia alegada del
- Con relación a la Excepción de Imprecisión
- Finalmente, es también oportuno aclarar que los
- Que, por lo relacionado precedentemente, se concluye
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 104/2013
