CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de
CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 533/2013 de 20 de noviembre, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia con la atribución conferida por el art. 38.16 de la Ley Nº 025, por el cual se acuerda autorizar el sorteo extraordinario del presente proceso y, expuestos los fundamentos del Recurso de Nulidad o Casación, se coligen los siguientes aspectos:
Previamente al análisis del Recurso, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del Recurso carece de técnica jurídica, pues los recurrentes no consideraron el cumplimiento de lo establecido por el art. 258 Num. 2) del Código de Procedimiento Civil, y no discernieron la diferencia que existe entre el Recurso de Casación en el Fondo y el Recurso de Casación en la Forma, establecidos independientemente en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no acomodaron sus pretensiones a dichas normas. De lo que se colige que la entidad recurrente interpuso su Recurso de manera insuficiente, y con absoluta impericia jurídica. No obstante de no cumplir a cabalidad los requisitos de técnica procesal, se ingresa a su análisis toda vez que se encuentra en controversia una cuestión de competencia
Previamente al análisis del Recurso, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del Recurso carece de técnica jurídica, pues los recurrentes no consideraron el cumplimiento de lo establecido por el art. 258 Num. 2) del Código de Procedimiento Civil, y no discernieron la diferencia que existe entre el Recurso de Casación en el Fondo y el Recurso de Casación en la Forma, establecidos independientemente en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no acomodaron sus pretensiones a dichas normas. De lo que se colige que la entidad recurrente interpuso su Recurso de manera insuficiente, y con absoluta impericia jurídica. No obstante de no cumplir a cabalidad los requisitos de técnica procesal, se ingresa a su análisis toda vez que se encuentra en controversia una cuestión de competencia
- Partes
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- En grado de Apelación, deducido por la
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Alega que la Resolución de Vista referente
- Continúa indicando que el Auto de Vista,
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de
- En ese sentido se tiene que, conforme
- Las excepciones contenidas en el inc
- Tomando en cuenta que el objeto de
- Art
- A su turno el art
- Que, en el caso de autos, la
- En consecuencia, la facultad que tiene
- En ese marco, la incompetencia alegada del
- Con relación a la Excepción de Imprecisión
- Finalmente, es también oportuno aclarar que los
- Que, por lo relacionado precedentemente, se concluye
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 104/2013
