Que, por lo relacionado precedentemente, se concluye
Que, por lo relacionado precedentemente, se concluye que todos estos aspectos se enmarcan al ámbito de aplicación de la competencia de la Ley General del Trabajo, en consecuencia el Juez en materia laboral Es Competente para conocer la presente causa, no habiendo el Tribunal Ad quem incurrido en las vulneraciones aducidas por la entidad recurrente, por lo que corresponde resolver el presente Recurso conforme lo dispuesto en los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Partes
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- En grado de Apelación, deducido por la
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Alega que la Resolución de Vista referente
- Continúa indicando que el Auto de Vista,
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de
- En ese sentido se tiene que, conforme
- Las excepciones contenidas en el inc
- Tomando en cuenta que el objeto de
- Art
- A su turno el art
- Que, en el caso de autos, la
- En consecuencia, la facultad que tiene
- En ese marco, la incompetencia alegada del
- Con relación a la Excepción de Imprecisión
- Finalmente, es también oportuno aclarar que los
- Que, por lo relacionado precedentemente, se concluye
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 104/2013
