CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Nulidad o Casación de fs. 43 a 44, interpuesto por Delicio Garcia Mamani en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, en mérito al Testimonio de Poder Nº 1348/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 026 de la ciudad de La Paz, a cargo de Marlene E. Cabrera, dentro del proceso social por pago de Beneficios Sociales seguido por Federica Martinez Maldonado contra la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, el memorial de contestación de fs. 114, el Auto de concesión del Recurso de fs. 139, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, mediante Resolución No. 22/2009 de 13 de abril de 2009 (fs. 77 a 80 del cuaderno de fotocopias legalizadas), declaró improbada la Excepción Previa de Incompetencia e improbada la Excepción de Oscuridad y Contradicción de fs. 70 a 71 de obrados
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Nulidad o Casación de fs. 43 a 44, interpuesto por Delicio Garcia Mamani en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, en mérito al Testimonio de Poder Nº 1348/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 026 de la ciudad de La Paz, a cargo de Marlene E. Cabrera, dentro del proceso social por pago de Beneficios Sociales seguido por Federica Martinez Maldonado contra la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, el memorial de contestación de fs. 114, el Auto de concesión del Recurso de fs. 139, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, mediante Resolución No. 22/2009 de 13 de abril de 2009 (fs. 77 a 80 del cuaderno de fotocopias legalizadas), declaró improbada la Excepción Previa de Incompetencia e improbada la Excepción de Oscuridad y Contradicción de fs. 70 a 71 de obrados
- Partes
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- En grado de Apelación, deducido por la
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Alega que la Resolución de Vista referente
- Continúa indicando que el Auto de Vista,
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de
- En ese sentido se tiene que, conforme
- Las excepciones contenidas en el inc
- Tomando en cuenta que el objeto de
- Art
- A su turno el art
- Que, en el caso de autos, la
- En consecuencia, la facultad que tiene
- En ese marco, la incompetencia alegada del
- Con relación a la Excepción de Imprecisión
- Finalmente, es también oportuno aclarar que los
- Que, por lo relacionado precedentemente, se concluye
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 104/2013
