c) El imputado fue notificado con el referido Auto de Vista el 8 de noviembre
b) Contra la mencionada Sentencia, Vitalio Mamani Fernández interpuso recurso de apelación restringida (fs. 163 a 164 vta.), resuelto por Auto de Vista 53 de 21 de octubre de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto, en consecuencia confirmó la Sentencia recurrida.
c) El imputado fue notificado con el referido Auto de Vista el 8 de noviembre de 2013 (fs. 182), habiendo interpuesto el recurso de casación que es motivo de autos el 15 del mismo mes y año
c) El imputado fue notificado con el referido Auto de Vista el 8 de noviembre de 2013 (fs. 182), habiendo interpuesto el recurso de casación que es motivo de autos el 15 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El imputado fue notificado con el referido Auto de Vista el 8 de noviembre
- Acusando la violación del principio del debido proceso, legalidad y presunción de inocencia, el recurrente
- El art
- 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- Como quiera que en el caso el recurrente pretende la admisión de su recurso vía
- Conforme lo señalado, el recurrente cumplió con las exigencias para la admisión del recurso vía
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
