Regístrese, hágase saber y cúmplase.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 184 a 186, interpuesto por Vitalio Mamani Fernández; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del estado Plurinacional, mediante fotocopias: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El imputado fue notificado con el referido Auto de Vista el 8 de noviembre
- Acusando la violación del principio del debido proceso, legalidad y presunción de inocencia, el recurrente
- El art
- 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- Como quiera que en el caso el recurrente pretende la admisión de su recurso vía
- Conforme lo señalado, el recurrente cumplió con las exigencias para la admisión del recurso vía
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
