Auto Supremo AS/0319/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2013-RA

Fecha: 06-Dic-2013

Como quiera que en el caso el recurrente pretende la admisión de su recurso vía


En el caso de autos, se constata que el recurrente observó el plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida el 8 de noviembre del año en curso, habiendo interpuesto el recurso de casación que es motivo de autos el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo previsto por ley.

Como quiera que en el caso el recurrente pretende la admisión de su recurso vía flexibilización acusando la vulneración del principio del debido proceso, legalidad y presunción de inocencia, corresponde analizar si cumplió con las exigencias ya anotadas. En ese contexto, el recurrente impugna el Auto de Vista por dos motivos: el primero, referido a la errónea aplicación de la ley, porque dice que en la subsunción de su conducta al tipo penal agravado no se demostró la existencia de amenaza, violencia o intimidación a la víctima, no obstante se lo condena por del delito de Violación agravada y se le impone la pena de quince años de presidio, teniendo en cuenta para el efecto únicamente el certificado médico forense y su declaración que estaba viciada por su obtención. El segundo, relativo a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado que no tuvo una correcta apreciación y valoración del hecho delictivo imputado, no consideró que no existía suficiente prueba que demuestre el hecho delictivo y su participación criminal, elementos fundamentales para la determinación de la pena privativa que se le impuso