Auto Supremo AS/0319/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2013-RA

Fecha: 06-Dic-2013

El art


2)Inobservancia de la fundamentación, argumentando que el Auto de Vista impugnado incurre en error por la falta de apreciación y valoración del hecho delictivo imputado, ya que no existe suficiente prueba que demuestre el hecho delictivo y su participación criminal, elementos fundamentales para la determinación de la pena, lo que constituye inobservancia e inadecuada aplicación de la ley que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales por afectación a su libertad. Agrega que el Auto de Vista pese a advertir este error no lo corrigió, por el contrario confirmó la sentencia condenatoria.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)