De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 6 vta.) y particular (fs. 13 a 16), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 22/2011 de 30 de julio, leída íntegramente el 3 de agosto de 2011 (fs. 130 a 137), el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Vitalio Mamani Fernández, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, condenándole a la pena de quince años de presidio, con costas a favor del Estado y la víctima a ser calificadas en ejecución de Sentencia; y, libre de culpa y pena de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2), 3) y 6) del CP
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 6 vta.) y particular (fs. 13 a 16), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 22/2011 de 30 de julio, leída íntegramente el 3 de agosto de 2011 (fs. 130 a 137), el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Vitalio Mamani Fernández, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, condenándole a la pena de quince años de presidio, con costas a favor del Estado y la víctima a ser calificadas en ejecución de Sentencia; y, libre de culpa y pena de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2), 3) y 6) del CP
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El imputado fue notificado con el referido Auto de Vista el 8 de noviembre
- Acusando la violación del principio del debido proceso, legalidad y presunción de inocencia, el recurrente
- El art
- 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- Como quiera que en el caso el recurrente pretende la admisión de su recurso vía
- Conforme lo señalado, el recurrente cumplió con las exigencias para la admisión del recurso vía
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
