Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 319/2013-RA
Sucre, 06 de diciembre de 2013
Expediente : Cochabamba 59/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Vitalio Mamani Fernández
Delitos : Violación y Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 184 a 186, Vitalio Mamani Fernández interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53 de 21 de octubre de 2013 de fs. 178 a 180 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ludmila Rebeca Chávez Herrera contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 308 y 252 incs. 1), 2), 3) y 6) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 319/2013-RA
Sucre, 06 de diciembre de 2013
Expediente : Cochabamba 59/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Vitalio Mamani Fernández
Delitos : Violación y Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 184 a 186, Vitalio Mamani Fernández interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53 de 21 de octubre de 2013 de fs. 178 a 180 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ludmila Rebeca Chávez Herrera contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 308 y 252 incs. 1), 2), 3) y 6) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El imputado fue notificado con el referido Auto de Vista el 8 de noviembre
- Acusando la violación del principio del debido proceso, legalidad y presunción de inocencia, el recurrente
- El art
- 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- Como quiera que en el caso el recurrente pretende la admisión de su recurso vía
- Conforme lo señalado, el recurrente cumplió con las exigencias para la admisión del recurso vía
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
