De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)El Ministerio Público y Moisés Aguilera López, Director Departamental de DIRCABI-Santa Cruz de la Sierra, argumentaron en su acusación, que el ahora procesado adecuó su conducta a los delitos de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado previstos en los arts. 154 y 221 del CP, en razón a que en circunstancias en que se desempeñaba en las funciones de Director Departamental de DIRCABI-Santa Cruz de la Sierra, procedió a entregar vehículos, bienes inmuebles urbanos y rurales, maquinarias de carpintería, celulares y otros objetos que se encontraban legalmente incautados, decomisados y confiscados por Resolución Judicial, dentro de procesos penales seguidos por el Ministerio Público contra personas dedicadas a la actividad ilícita del narcotráfico, y que varios de los bienes referidos fueron deliberadamente entregados por el imputado a terceras personas a través de contratos de depósitos provisionales, sin cumplir con la normativa legal que ampara la entrega de bienes muebles e inmuebles contemplada en el Decreto Supremo 26143 de 6 de abril de 2001; en base a estos antecedentes fácticos, se desarrolló el juicio oral, y a la conclusión del mismo, el Tribunal Séptimo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Sentencia 18/2011 de 6 de diciembre (fs. 1689 a 1702 vta.), declarando a Denver Pedraza López, absuelto de los delitos de Peculado, Cohecho Pasivo Propio, Uso Indebido de Influencias, Conducta Antieconómica y Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, previstos en los arts. 142, 145, 146, 224 y 228 del CP; y autor y culpable de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado, previstos y sancionados en los arts. 154 y 221 ambos del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de cinco años de presidio.
b)Notificadas las partes con la mencionada Sentencia, Denver Pedraza López, interpuso el recurso de apelación restringida conforme cursa de fs. 1715 a 1749 vta., siendo resuelto finalmente dicho recurso mediante el Auto de Vista 123 de 25 de junio de 2012 (fs. 1804 a 1811 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que declaró admisibles e improcedentes los motivos del recurso de apelación incidental y restringida planteadas por el imputado
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, que contiene la inicial relación de antecedentes referidos a la excepción
- II
- Dentro de este motivo, también denuncia que no se pronunciaron con relación a la errónea
- En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, cuestiona el argumento del Tribunal Séptimo
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
