Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 320/2013-RA
Sucre, 06 de diciembre de 2013
Expediente : Santa Cruz 65/2012
Parte acusadora : Ministerio Público, Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) y Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
Parte imputada : Denver Pedraza López
Delitos : Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs. 1860 a 1883, Denver Pedraza López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 123 de 25 de junio de 2012, cursante de fs. 1804 a 1811 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción contra el recurrente, por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado, previstos y sancionados por los arts. 154 y 221 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 320/2013-RA
Sucre, 06 de diciembre de 2013
Expediente : Santa Cruz 65/2012
Parte acusadora : Ministerio Público, Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) y Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
Parte imputada : Denver Pedraza López
Delitos : Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs. 1860 a 1883, Denver Pedraza López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 123 de 25 de junio de 2012, cursante de fs. 1804 a 1811 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción contra el recurrente, por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado, previstos y sancionados por los arts. 154 y 221 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, que contiene la inicial relación de antecedentes referidos a la excepción
- II
- Dentro de este motivo, también denuncia que no se pronunciaron con relación a la errónea
- En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, cuestiona el argumento del Tribunal Séptimo
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
