La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
En consecuencia, en observancia de las previsiones contenidas en el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde declarar la admisibilidad del recurso, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente, a los fines de ingresar a conocer el fondo del recurso que contiene denuncias por las cuales se alega la lesión de derechos y garantías fundamentales.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Denver Pedraza López, cursante de fs. 1860 a 1883, en cuanto a las denuncias de lesión a derechos y garantías constitucionales; asimismo, en cumplimento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, que contiene la inicial relación de antecedentes referidos a la excepción
- II
- Dentro de este motivo, también denuncia que no se pronunciaron con relación a la errónea
- En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, cuestiona el argumento del Tribunal Séptimo
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
