Auto Supremo AS/0320/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2013-RA

Fecha: 06-Dic-2013

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el


En consecuencia, en observancia de las previsiones contenidas en el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde declarar la admisibilidad del recurso, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente, a los fines de ingresar a conocer el fondo del recurso que contiene denuncias por las cuales se alega la lesión de derechos y garantías fundamentales.



POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Denver Pedraza López, cursante de fs. 1860 a 1883, en cuanto a las denuncias de lesión a derechos y garantías constitucionales; asimismo, en cumplimento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo