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Dentro de este motivo, también denuncia que no se pronunciaron con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva (arts. 154 y 221 del CP), y sobre la existencia de tipos penales cerrados aplicables a este caso, que no existió determinación de antijuricidad ni formal ni material, tampoco se estableció cuál el daño causado a la institución
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- II
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