Auto Supremo AS/0320/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2013-RA

Fecha: 06-Dic-2013

En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, cuestiona el argumento del Tribunal Séptimo


En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, cuestiona el argumento del Tribunal Séptimo de Sentencia, señalando que se intentó demostrar que se causó un daño al Estado; empero, dicho daño sería producto del propio juicio y no de la acción típica, conforme al razonamiento del referido Tribunal, por lo que razona que si no se hubiera iniciado este proceso, no habría daño, por lo que considera que se aplicó erróneamente el art. 221 del CP, ya que aplicando correctamente dicho tipo penal, se llega a la conclusión que dicho delito se comete al momento de suscribir un contrato, pues el tipo penal exige que: “La servidora o el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado…”; con dichos razonamientos concluye que se aplicaron erróneamente los arts. 154 y 221 del CPP, pues el Auto de Vista impugnado no responde fundamentadamente respecto a estos argumentos conforme al art. 124 con relación al art. 365 ambos de la Ley Adjetiva Penal