En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, cuestiona el argumento del Tribunal Séptimo
En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, cuestiona el argumento del Tribunal Séptimo de Sentencia, señalando que se intentó demostrar que se causó un daño al Estado; empero, dicho daño sería producto del propio juicio y no de la acción típica, conforme al razonamiento del referido Tribunal, por lo que razona que si no se hubiera iniciado este proceso, no habría daño, por lo que considera que se aplicó erróneamente el art. 221 del CP, ya que aplicando correctamente dicho tipo penal, se llega a la conclusión que dicho delito se comete al momento de suscribir un contrato, pues el tipo penal exige que: “La servidora o el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado…”; con dichos razonamientos concluye que se aplicaron erróneamente los arts. 154 y 221 del CPP, pues el Auto de Vista impugnado no responde fundamentadamente respecto a estos argumentos conforme al art. 124 con relación al art. 365 ambos de la Ley Adjetiva Penal
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, que contiene la inicial relación de antecedentes referidos a la excepción
- II
- Dentro de este motivo, también denuncia que no se pronunciaron con relación a la errónea
- En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, cuestiona el argumento del Tribunal Séptimo
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
