En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
III. DECLARATORIA DE ADMISIBILIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA SC 1414/2013 DE 16 DE AGOSTO
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, mediante el Auto Supremo 232/2012-RA de 28 de septiembre, esta Sala declaró la INADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto por el imputado Denver Pedraza López, por considerar que no cumplía con los requisitos señalados en el art. 416 y 417 del CPP, ni con los supuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación, hecho que hubiera permitido abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal ante la denuncia de infracción a derechos y garantías constitucionales; no obstante, el imputado demandó Amparo Constitucional contra dicha determinación, y la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SC 1414/2013 de 16 de agosto, determinó CONCEDER la tutela solicitada, y en consecuencia ANULÓ el Auto Supremo 232/2012-RA de 28 de septiembre, y ordenó se emita un nuevo Auto Supremo, ingresando a la consideración de fondo de los motivos planteados en el recurso de casación interpuesto por el accionante
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, que contiene la inicial relación de antecedentes referidos a la excepción
- II
- Dentro de este motivo, también denuncia que no se pronunciaron con relación a la errónea
- En cuanto al delito de Contratos Lesivos al Estado, cuestiona el argumento del Tribunal Séptimo
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
