Auto Supremo AS/0329/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2013-RRC

Fecha: 10-Dic-2013

3)El recurrente también expresa que, en el punto II


2)Señala que, en el Punto II.1.2 de su recurso de apelación, denunció que en ocasión de la declaración del testigo de cargo Julio Cesar Quiroga, solicitó se dé lectura a la prueba documental “PD.16”, referida a la declaración que prestó ese testigo en la etapa preparatoria, pidiendo que se ratifique en dicha declaración; solicitud que fue negada por el Tribunal, señalando que la acusación no presentó dicha prueba documental, pero extrañamente en la fase de introducción de prueba documental, se concedió la palabra al Ministerio Público para dicho fin; lo que ocasionó que interponga un incidente, pero el Tribunal insistió en introducir la prueba documental, decisión que vulneró sus derechos que constituye en defecto absoluto, más aún cuando la Sentencia, se basó en prueba documental introducida al juicio, por ello solicitó al Tribunal de alzada, aplique la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 368/05.

Sobre este tema hace referencia al Considerando séptimo “CONSIDERANDO” del Auto de Vista, señalando que, el Tribunal de alzada, no se tomó la molestia de leer el Acta de juicio, donde existe evidencia de lo ocurrido el 7 de febrero y 15 de abril de 2013; concluye pidiendo que en previsión de lo dispuesto por el art. 17 de la LOJ, la SC 593/04-R de 22 de abril de 2004 y el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, se deje sin efecto el Auto de Vista.

3)El recurrente también expresa que, en el punto II.1.3 de su recurso de apelación restringida, denunció que se vulneró sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, porque cuando declaró la presunta víctima, no se le permitió intervenir en forma directa en el interrogatorio, que en esa oportunidad citó la SC 1463/2012 de 24 de septiembre de 2012 y el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005