3)El recurrente también expresa que, en el punto II
2)Señala que, en el Punto II.1.2 de su recurso de apelación, denunció que en ocasión de la declaración del testigo de cargo Julio Cesar Quiroga, solicitó se dé lectura a la prueba documental “PD.16”, referida a la declaración que prestó ese testigo en la etapa preparatoria, pidiendo que se ratifique en dicha declaración; solicitud que fue negada por el Tribunal, señalando que la acusación no presentó dicha prueba documental, pero extrañamente en la fase de introducción de prueba documental, se concedió la palabra al Ministerio Público para dicho fin; lo que ocasionó que interponga un incidente, pero el Tribunal insistió en introducir la prueba documental, decisión que vulneró sus derechos que constituye en defecto absoluto, más aún cuando la Sentencia, se basó en prueba documental introducida al juicio, por ello solicitó al Tribunal de alzada, aplique la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 368/05.
Sobre este tema hace referencia al Considerando séptimo “CONSIDERANDO” del Auto de Vista, señalando que, el Tribunal de alzada, no se tomó la molestia de leer el Acta de juicio, donde existe evidencia de lo ocurrido el 7 de febrero y 15 de abril de 2013; concluye pidiendo que en previsión de lo dispuesto por el art. 17 de la LOJ, la SC 593/04-R de 22 de abril de 2004 y el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, se deje sin efecto el Auto de Vista.
3)El recurrente también expresa que, en el punto II.1.3 de su recurso de apelación restringida, denunció que se vulneró sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, porque cuando declaró la presunta víctima, no se le permitió intervenir en forma directa en el interrogatorio, que en esa oportunidad citó la SC 1463/2012 de 24 de septiembre de 2012 y el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005
- El memorial presentado por Bismark Martín Armaza Gutiérrez cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- iii)Diligenciada las notificaciones a las partes con el referido Auto de Vista, el imputado interpuso
- Del memorial de fs. 1157 a 1178 vta., se identifican los siguientes motivos
- Cita los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 236 de 7
- 3)El recurrente también expresa que, en el punto II
- Haciendo referencia al séptimo “CONSIDERANDO” del Auto de Vista impugnado, señala que, esa respuesta implica
- Al respecto señala que, el Tribunal de alzada, al haber obviado esta denuncia en el
- Cita el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, señalando que el Tribunal
- 6)Señala que, en el Punto II
- 7)Indica que, en el Punto II
- En mérito a los puntos expuestos y los Autos Supremos 578 de 26 de noviembre
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Precisados como están los requisitos de admisibilidad que deben observarse a tiempo de interponer el
- Con relación a los demás requisitos, se tiene que el recurrente por el primer motivo,
- Por el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada, sin leer el acta de
- Por el tercer motivo, señala que en el punto II
- En el cuarto motivo, el recurrente limita su labor recursiva a transcribir todos los fundamentos
- En los motivos sexto, séptimo y octavo, el recurrente se limita a transcribir todos los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
