La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
Los Autos Supremos 578 de 26 de noviembre de 2009, 6 de 26 de enero de 2007, 444 de 15 de octubre de 2005, 431 de 15 de octubre de 2006, 97 de 1 de abril de 2005, 23 de 26 de enero de 2007, 438 de 10 de noviembre de 2005, 89 de 31 de marzo de 2005, 16 de 26 de enero de 2007, 252 de 22 de julio de 2005, 401 de 18 de agosto de 2003, 67 de 27 de enero de 2006 y 319 de 24 de agosto de 2006, citados en el epílogo del recurso, no se los considera por no estar precisado el motivo de invocación de cada uno de estos.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Bismark Martín Armaza Gutiérrez, únicamente para el análisis de fondo del quinto motivo identificado en el acápite II inc. 5) de la presente Resolución. En cumplimento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- El memorial presentado por Bismark Martín Armaza Gutiérrez cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- iii)Diligenciada las notificaciones a las partes con el referido Auto de Vista, el imputado interpuso
- Del memorial de fs. 1157 a 1178 vta., se identifican los siguientes motivos
- Cita los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 236 de 7
- 3)El recurrente también expresa que, en el punto II
- Haciendo referencia al séptimo “CONSIDERANDO” del Auto de Vista impugnado, señala que, esa respuesta implica
- Al respecto señala que, el Tribunal de alzada, al haber obviado esta denuncia en el
- Cita el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, señalando que el Tribunal
- 6)Señala que, en el Punto II
- 7)Indica que, en el Punto II
- En mérito a los puntos expuestos y los Autos Supremos 578 de 26 de noviembre
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Precisados como están los requisitos de admisibilidad que deben observarse a tiempo de interponer el
- Con relación a los demás requisitos, se tiene que el recurrente por el primer motivo,
- Por el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada, sin leer el acta de
- Por el tercer motivo, señala que en el punto II
- En el cuarto motivo, el recurrente limita su labor recursiva a transcribir todos los fundamentos
- En los motivos sexto, séptimo y octavo, el recurrente se limita a transcribir todos los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
