Auto Supremo AS/0329/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2013-RRC

Fecha: 10-Dic-2013

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el


Los Autos Supremos 578 de 26 de noviembre de 2009, 6 de 26 de enero de 2007, 444 de 15 de octubre de 2005, 431 de 15 de octubre de 2006, 97 de 1 de abril de 2005, 23 de 26 de enero de 2007, 438 de 10 de noviembre de 2005, 89 de 31 de marzo de 2005, 16 de 26 de enero de 2007, 252 de 22 de julio de 2005, 401 de 18 de agosto de 2003, 67 de 27 de enero de 2006 y 319 de 24 de agosto de 2006, citados en el epílogo del recurso, no se los considera por no estar precisado el motivo de invocación de cada uno de estos.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Bismark Martín Armaza Gutiérrez, únicamente para el análisis de fondo del quinto motivo identificado en el acápite II inc. 5) de la presente Resolución. En cumplimento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo