Auto Supremo AS/0329/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2013-RRC

Fecha: 10-Dic-2013

Por el tercer motivo, señala que en el punto II


Por el tercer motivo, señala que en el punto II.1.3 de su recurso de apelación restringida, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, porque no se le permitió interrogar directamente a la víctima, denuncia que fue respondida por el Auto de Vista, sin cumplir con lo establecido por el art. 124 del CPP. Al respecto, el recurrente limita su labor a transcribir los mismos argumentos expuestos en su recurso de apelación restringida, con la única añadidura de señalar que el Auto de Vista impugnado, no cumple con el art. 124 del CPP, pero elude cumplir con el mandato del art. 416 del CPP, pues omite precisar en términos claros y positivos la contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 236 de 7 de marzo de 2007; a esto se añade la cita de las Sentencias Constitucionales 1463 de 24 de septiembre de 2012 y 1537 de 24 de septiembre de 2012, que no constituyen precedentes contradictorios conforme dispone el art. 416 del CPP