6)Señala que, en el Punto II
5)Intitulando “Agravios con respecto a los Defectos de la Sentencia”, manifiesta que, en el punto II.2. de su recurso de apelación restringida, fundamentó los defectos de la Sentencia, referente a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; al respecto transcribe el fundamento que expuso en dicho recurso y la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 368 de 17 de septiembre de 2005, para hacer hincapié en el séptimo Considerando del Auto de Vista, que concluyó: “…en relación a los supuestos defectos de la sentencia, se evidencia que en las declaraciones del acusado existen serias contradicciones, ya que inicialmente ante el Tribunal de Sentencia de Montero, manifestó que nunca había tocado a la víctima, que la conoció el año 2004, sin embargo contradictoriamente ante el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, éste manifiesta que se declara inocente del delito, que el con la víctima empezaron a enamorar a sus 16 años de edad y que tuvieron relaciones sexuales a los 18 años; por lo que no se ha demostrado el defecto previsto en el Art. 370 inc. 1) del Código de procedimiento Penal” (sic). Considera que esta respuesta no es clara, específica ni lógica, pues no responde al agravio reclamado en el memorial de apelación restringida, sino que, constituye una relación de hechos donde se menciona acontecimientos del primer juicio que fue anulado mediante Auto de Vista dictado por la misma Sala Penal, por ello, considera que ese hecho no debió mencionarse, mucho menos tomar como base para fundamentar el nuevo Auto de Vista. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007, referidos a la labor de subsunción a tiempo de dictar Sentencia y a la prohibición de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada.
6)Señala que, en el Punto II.3. de su recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos de prueba no incorporados legalmente al juicio; para ello transcribe todos los argumentos expuestos en dicho recurso, y concluye afirmando que el Tribunal de alzada, no se molestó en leer las Actas de juicio, donde se puede evidenciar los hechos que sucedieron en juicio. Ratifica que, al dictar la Sentencia en base a una prueba excluida se incurrió en defecto absoluto, para ello cita los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 368 de 17 de septiembre de 2005, pidiendo que aplicando el art. 17 de la LOJ, se deje sin efecto el Auto de Vista
- El memorial presentado por Bismark Martín Armaza Gutiérrez cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- iii)Diligenciada las notificaciones a las partes con el referido Auto de Vista, el imputado interpuso
- Del memorial de fs. 1157 a 1178 vta., se identifican los siguientes motivos
- Cita los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 236 de 7
- 3)El recurrente también expresa que, en el punto II
- Haciendo referencia al séptimo “CONSIDERANDO” del Auto de Vista impugnado, señala que, esa respuesta implica
- Al respecto señala que, el Tribunal de alzada, al haber obviado esta denuncia en el
- Cita el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, señalando que el Tribunal
- 6)Señala que, en el Punto II
- 7)Indica que, en el Punto II
- En mérito a los puntos expuestos y los Autos Supremos 578 de 26 de noviembre
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Precisados como están los requisitos de admisibilidad que deben observarse a tiempo de interponer el
- Con relación a los demás requisitos, se tiene que el recurrente por el primer motivo,
- Por el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada, sin leer el acta de
- Por el tercer motivo, señala que en el punto II
- En el cuarto motivo, el recurrente limita su labor recursiva a transcribir todos los fundamentos
- En los motivos sexto, séptimo y octavo, el recurrente se limita a transcribir todos los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
