Auto Supremo AS/0329/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2013-RRC

Fecha: 10-Dic-2013

En los motivos sexto, séptimo y octavo, el recurrente se limita a transcribir todos los


En el quinto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada, al punto II.2 de su recurso de apelación restringida, no dio una respuesta clara, específica ni lógica, sino que basó su fundamentación en hechos del primero juicio que fue anulado mediante Auto de Vista dictado por la misma Sala Penal; al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 368 de 17 de septiembre de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007, referentes a la labor de subsunción a tiempo de dictar sentencia y la prohibición de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada. Por lo que, estando identificado la posible contradicción entre el Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, corresponde ingresar al análisis de fondo de este motivo.



En los motivos sexto, séptimo y octavo, el recurrente se limita a transcribir todos los argumentos expuestos en los puntos II.3, II.4 y II.5 del recurso de apelación restringida, omitiendo cumplir con la labor que le encomienda el art. 416 del CPP, pues no señala en términos claros y precisos la contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 368 de 17 de septiembre de 2005, invocados como precedentes; además, no identifica de forma clara y precisa los hechos similares, menos las normas vulneradas o la solución pretendida; por ello, respecto a estos motivos, no es posible cumplir con la labor encomendada a este Tribunal por el art. 419 del CPP