Cita los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 236 de 7
Cita los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 236 de 7 de marzo de 2007, y la Sentencia Constitucional (SC) 1537/2012 de 24 de septiembre; concluye pidiendo al amparo del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, y se anule el proceso hasta el vicio más antiguo, “vale decir hasta el momento de haberse presentado la querella de fecha 26 de octubre de 2010 saliente a fs. 133 y 134 y memorial de fecha 19 de abril de 2011, conforme el Auto Supremo 578 de 26 de noviembre de 2009” (sic)
- El memorial presentado por Bismark Martín Armaza Gutiérrez cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- iii)Diligenciada las notificaciones a las partes con el referido Auto de Vista, el imputado interpuso
- Del memorial de fs. 1157 a 1178 vta., se identifican los siguientes motivos
- Cita los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 236 de 7
- 3)El recurrente también expresa que, en el punto II
- Haciendo referencia al séptimo “CONSIDERANDO” del Auto de Vista impugnado, señala que, esa respuesta implica
- Al respecto señala que, el Tribunal de alzada, al haber obviado esta denuncia en el
- Cita el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, señalando que el Tribunal
- 6)Señala que, en el Punto II
- 7)Indica que, en el Punto II
- En mérito a los puntos expuestos y los Autos Supremos 578 de 26 de noviembre
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Precisados como están los requisitos de admisibilidad que deben observarse a tiempo de interponer el
- Con relación a los demás requisitos, se tiene que el recurrente por el primer motivo,
- Por el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada, sin leer el acta de
- Por el tercer motivo, señala que en el punto II
- En el cuarto motivo, el recurrente limita su labor recursiva a transcribir todos los fundamentos
- En los motivos sexto, séptimo y octavo, el recurrente se limita a transcribir todos los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
