En el segundo motivo, haciendo referencia al motivo de su recurso de apelación restringida, sobre
En el primer motivo del recurso, los recurrentes se limitan a referir que en el recurso de apelación restringida, denunciaron valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, que para ello invocaron como precedentes el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2006 y los Autos Supremos 263 de 27 de abril de 2009 y 84 de 18 de marzo de 2008, y que en mérito a estas Resoluciones al Tribunal de alzada, le correspondía expresar por qué consideró que no se quebrantó las reglas de la lógica y determinar si la actividad de valoración fue o no correcta. Podrá advertirse que los recurrentes, en su labor recursiva, se limitan a describir el primer motivo de su recurso de apelación restringida e identificar las obligaciones que tiene el Tribunal de alzada referente al control de valoración de la prueba y a invocar los precedentes haciendo referencia al recurso de apelación restringida; empero, omiten identificar fundadamente la respuesta que emitió el Ad quem que les causaría agravio y a explicar en forma clara y precisa la situación de hecho similar a la resuelta por el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, en cuyo mérito la ausencia de un planteamiento respecto a una eventual contradicción con la resolución impugnada, impide que este Tribunal efectúe la labor de contraste que la ley le asigna.
En el segundo motivo, haciendo referencia al motivo de su recurso de apelación restringida, sobre errónea aplicación de la ley material y errónea concreción del marco penal, en el que invocaron el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, los recurrentes señalan que el Auto de Vista sólo hizo referencia al principio de legalidad; empero, no precisan el defecto de la Resolución recurrida, menos aún identifican la posible contradicción que existiría entre el Auto de Vista con el precedente citado en los términos exigidos por el art. 416 del CPP
- El memorial presentado por Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, los imputados Martha Kenia Calderón Vargas (fs
- En el preámbulo, los recurrentes exponen los antecedentes del proceso y hacen referencia a la
- 2)En este motivo señalan que, en su recurso de apelación restringida denunciaron errónea aplicación
- Finalizan refiriéndose al entendimiento doctrinal del debido proceso, para señalar que: “tan es la violación
- 3)Refiere que, por el cuarto motivo del recurso de apelación restringida denunciaron la falta de
- 2012 y 368 de 5 de diciembre de 2012, relativos a la violación del principio
- 5)Finalmente expresan que, el Auto de Vista carece de motivación y razonamiento, en contradicción de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- noviembre conforme consta a fs
- En el segundo motivo, haciendo referencia al motivo de su recurso de apelación restringida, sobre
- Por el tercer motivo alegan que, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada al
- Por el último motivo los recurrentes expresan que el Auto de Vista es contrario a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
