Auto Supremo AS/0340/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2013-RA

Fecha: 19-Dic-2013

En el segundo motivo, haciendo referencia al motivo de su recurso de apelación restringida, sobre


En el primer motivo del recurso, los recurrentes se limitan a referir que en el recurso de apelación restringida, denunciaron valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, que para ello invocaron como precedentes el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2006 y los Autos Supremos 263 de 27 de abril de 2009 y 84 de 18 de marzo de 2008, y que en mérito a estas Resoluciones al Tribunal de alzada, le correspondía expresar por qué consideró que no se quebrantó las reglas de la lógica y determinar si la actividad de valoración fue o no correcta. Podrá advertirse que los recurrentes, en su labor recursiva, se limitan a describir el primer motivo de su recurso de apelación restringida e identificar las obligaciones que tiene el Tribunal de alzada referente al control de valoración de la prueba y a invocar los precedentes haciendo referencia al recurso de apelación restringida; empero, omiten identificar fundadamente la respuesta que emitió el Ad quem que les causaría agravio y a explicar en forma clara y precisa la situación de hecho similar a la resuelta por el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, en cuyo mérito la ausencia de un planteamiento respecto a una eventual contradicción con la resolución impugnada, impide que este Tribunal efectúe la labor de contraste que la ley le asigna.

En el segundo motivo, haciendo referencia al motivo de su recurso de apelación restringida, sobre errónea aplicación de la ley material y errónea concreción del marco penal, en el que invocaron el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, los recurrentes señalan que el Auto de Vista sólo hizo referencia al principio de legalidad; empero, no precisan el defecto de la Resolución recurrida, menos aún identifican la posible contradicción que existiría entre el Auto de Vista con el precedente citado en los términos exigidos por el art. 416 del CPP