2)En segundo lugar, la recurrente denuncia como fundamentos de su recurso de casación, que: “EL
2)En segundo lugar, la recurrente denuncia como fundamentos de su recurso de casación, que: “EL AUTO DE VISTA NRO. 46/2.013 A VULNERADO LA DOCTRINA LEGAL RESPECTO A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL” (sic), e invocando el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, como precedente contradictorio, señala que esta doctrina determina que el delito de Despojo presupone la existencia de la posesión, tenencia o ejercicio de un derecho real cualquiera, implicando que el poseedor, tenedor o sus representantes deben ser desalojados o excluidos del inmueble, o el usurpador de estar en condición de permanecer en la ocupación, siendo la acción material la ocupación, pudiendo haber apropiación y coetánea desposesión del inmueble o un derecho real de forma total o parcial. Sin embargo, el Auto de Vista impugnado hace referencia a una presunta oposición a un interdicto de posesión presentada por todos los imputados, alegando la supuesta existencia de un conflicto respecto al derecho de propiedad de las partes, señalando que no se configuró este delito, cuando contrariamente en el proceso se ha demostrado con prueba que sí existió el hecho delictivo conforme a los hechos relatados en la acusación presentada, que nuevamente relata en su recurso
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por Auto Complementario de “15 de noviembre de 2012” (fs
- d)La recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por tanto, a decir de la recurrente, existe total contradicción entre lo resuelto por un
- 2)En segundo lugar, la recurrente denuncia como fundamentos de su recurso de casación, que: “EL
- Añade finalmente que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina legal aplicable,
- En definitiva, solicita se anule el Auto de Vista y se emita nuevo fallo conforme
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Sobre el segundo reclamo, relativo a que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de
- Como se puede advertir, la recurrente identificó la supuesta contradicción que existiría entre el Auto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
