Auto Supremo AS/0342/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2013-RA

Fecha: 20-Dic-2013

Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente


Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente:

Respecto al primer motivo, se advierte que el recurrente no invoca precedentes contradictorios que constituyan doctrina legal aplicable sobre la temática en concreto; y, en consecuencia, no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, incumplimiento que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer en el fondo del motivo señalado, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso, con precedentes contradictorios, sin que la inobservancia en que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio.

Cabe aclarar además, que el Auto de Vista 26/2012, invocado como precedente por la recurrente, en el marco de una correcta interpretación del sentido de los arts. 416, 419 y 420 del CPP, no constituye precedente dentro del ámbito del recurso de casación, por cuanto dicha Resolución emerge de un recurso de apelación incidental, siendo que, conforme señalan los precitados preceptos, constituyen doctrina legal


aplicable, los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca doctrina legal aplicable