El art
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, garantía que se encuentra recogida por la norma procesal penal en su art. 394; sin embargo, los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la misma ley, esto se encuentra taxativamente establecido en la norma contenida en el art. 396 inc. 3) del antedicho cuerpo adjetivo
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por Auto Complementario de “15 de noviembre de 2012” (fs
- d)La recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por tanto, a decir de la recurrente, existe total contradicción entre lo resuelto por un
- 2)En segundo lugar, la recurrente denuncia como fundamentos de su recurso de casación, que: “EL
- Añade finalmente que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina legal aplicable,
- En definitiva, solicita se anule el Auto de Vista y se emita nuevo fallo conforme
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Sobre el segundo reclamo, relativo a que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de
- Como se puede advertir, la recurrente identificó la supuesta contradicción que existiría entre el Auto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
