La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 231 a 239 vta., formulado por Clementina Bobarín Bautista de Rojas, para el análisis de fondo únicamente del segundo motivo, identificado en el acápite II inc. 2) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por Auto Complementario de “15 de noviembre de 2012” (fs
- d)La recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por tanto, a decir de la recurrente, existe total contradicción entre lo resuelto por un
- 2)En segundo lugar, la recurrente denuncia como fundamentos de su recurso de casación, que: “EL
- Añade finalmente que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina legal aplicable,
- En definitiva, solicita se anule el Auto de Vista y se emita nuevo fallo conforme
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Sobre el segundo reclamo, relativo a que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de
- Como se puede advertir, la recurrente identificó la supuesta contradicción que existiría entre el Auto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
