Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 342/2013-RA
Sucre, 20 de diciembre de 2013
Expediente : Potosí 32/2013
Parte acusadora : Clementina Bobarín Bautista
Parte imputada : Cornelia Vásquez Vda. de Isla y otros
Delito : Despojo agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 231 a 239 vta., Clementina Bobarín Bautista de Rojas interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46/2013 de 22 de octubre, de fs. 205 a 209 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Cornelia Vásquez Vda. de Isla, Rosendo, David Jhimy, Marco Antonio, Richard, Teresa y Katty, todos de apellidos Isla Vásquez, por el delito de Despojo Agravado, previsto y sancionado por el art. 351 en relación al art. 355, ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 342/2013-RA
Sucre, 20 de diciembre de 2013
Expediente : Potosí 32/2013
Parte acusadora : Clementina Bobarín Bautista
Parte imputada : Cornelia Vásquez Vda. de Isla y otros
Delito : Despojo agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 231 a 239 vta., Clementina Bobarín Bautista de Rojas interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46/2013 de 22 de octubre, de fs. 205 a 209 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Cornelia Vásquez Vda. de Isla, Rosendo, David Jhimy, Marco Antonio, Richard, Teresa y Katty, todos de apellidos Isla Vásquez, por el delito de Despojo Agravado, previsto y sancionado por el art. 351 en relación al art. 355, ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por Auto Complementario de “15 de noviembre de 2012” (fs
- d)La recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por tanto, a decir de la recurrente, existe total contradicción entre lo resuelto por un
- 2)En segundo lugar, la recurrente denuncia como fundamentos de su recurso de casación, que: “EL
- Añade finalmente que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina legal aplicable,
- En definitiva, solicita se anule el Auto de Vista y se emita nuevo fallo conforme
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Sobre el segundo reclamo, relativo a que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de
- Como se puede advertir, la recurrente identificó la supuesta contradicción que existiría entre el Auto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
