De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 2 vta.) y particular (fs. 8 y 9 vta.), formuladas por el Ministerio Público y Nelly Zarate Victoria, respectivamente; se desarrolló la audiencia de juicio que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia de 24 de mayo de 2013, leída íntegramente el 29 del mismo mes y año (fs. 77 a 83), que declaró la culpabilidad del imputado, de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el último párrafo del art. 271 del CP, condenándole a la pena de prestación de trabajo de cuarenta y ocho semanas, con costas y responsabilidad civil a favor de la querellante averiguables en ejecución de sentencia.
b)Contra la citada Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación restringida (fs. 85 a 86 vta.), resuelto mediante Auto de Vista 55/2013 de 18 de noviembre (105 a 106 vta.), que declaró improcedente el recurso planteado confirmando la Sentencia apelada.
c)Notificado el recurrente con la Resolución impugnada el 29 de noviembre de 2013 (fs. 107), interpuso el recurso de casación motivo de autos, el 4 de diciembre del mismo año
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 122 a 124, se extraen los siguientes motivos
- Indica que el Auto de Vista es contradictorio, ya que en su primer considerando se
- Denuncia que la apelación restringida no debió ser admitida, sino ser observada con la concesión
- También señala que el Auto de Vista es contrario a las Sentencias Constitucionales (SSCC) “0121/2010”
- Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con referencia al cumplimiento de los requisitos de fondo, el imputado formula varios cuestionamientos al
- Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria no es posible
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad el recurso de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
