La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 122 a 124, interpuesto por Rodrigo Arcibia
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 122 a 124, se extraen los siguientes motivos
- Indica que el Auto de Vista es contradictorio, ya que en su primer considerando se
- Denuncia que la apelación restringida no debió ser admitida, sino ser observada con la concesión
- También señala que el Auto de Vista es contrario a las Sentencias Constitucionales (SSCC) “0121/2010”
- Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con referencia al cumplimiento de los requisitos de fondo, el imputado formula varios cuestionamientos al
- Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria no es posible
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad el recurso de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
