Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria no es posible
Con referencia a las SSCC “0121/2010” y “1196/2010”, se debe tener presente que conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, son catalogados como precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer alguna
Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria no es posible
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 122 a 124, se extraen los siguientes motivos
- Indica que el Auto de Vista es contradictorio, ya que en su primer considerando se
- Denuncia que la apelación restringida no debió ser admitida, sino ser observada con la concesión
- También señala que el Auto de Vista es contrario a las Sentencias Constitucionales (SSCC) “0121/2010”
- Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con referencia al cumplimiento de los requisitos de fondo, el imputado formula varios cuestionamientos al
- Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria no es posible
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad el recurso de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
