Auto Supremo AS/0344/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2013-RA

Fecha: 30-Dic-2013

Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria no es posible


Con referencia a las SSCC “0121/2010” y “1196/2010”, se debe tener presente que conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, son catalogados como precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer alguna



Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria no es posible