Auto Supremo AS/0344/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2013-RA

Fecha: 30-Dic-2013

Denuncia que la apelación restringida no debió ser admitida, sino ser observada con la concesión


Denuncia que la apelación restringida no debió ser admitida, sino ser observada con la concesión del término para subsanar las observaciones, por lo que el Auto de Vista es contradictorio. Asimismo, se envió el cuaderno procesal junto con la Sentencia, en el que consta que en audiencia conclusiva se ofreció como prueba el cuchillo; además, solicitó en apelación que el Tribunal de alzada pida al juzgador se remita el cuchillo y las actas de entrega, sin embargo no se pronunció al respecto, esto demuestra denegación al debido proceso, legítima defensa, igualdad, legalidad de la prueba y libertad probatoria; lo cual, resulta contradictorio a los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006 y 6 de 26 de enero de 2007. “Ya que se pronunció sobre otros motivos y no los de la apelación, debía haberse pronunciado sobre cada punto impugnado y lo solicitado contraviniendo el precedente contradictorio…” Auto Supremo 359 de 26 de junio de 2009, ya que se omitió referirse a la obligatoriedad de ordenar la remisión del cuchillo y actas, dándole tratamiento del debido proceso; con lo anterior afectó la seguridad jurídica, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva. Asimismo, refiere ser evidente que no se puede revalorizar la prueba, pero se debe considerar que la prueba presentada, no se judicializó porque el Juez y el Fiscal no lo consideraron, pese a su presentación en audiencia, invocando para ello el Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010