haberse aplicado erróneamente la ley sustantiva, referente a los arts
Cuando en el recurso de apelación restringida se acuse la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva relativa a los delitos de falsificación de documentos, el Tribunal de Alzada al resolver el recurso de apelación restringida tiene la labor ineludible de verificar si los Tribunales o jueces inferiores al emitir la Sentencia, realizaron el análisis correspondiente para determinar el tipo del documento alterado, a los efectos de la calificación del hecho, lo contrario vulnera lo establecido por al art. 398 del Código de Procedimiento Penal”.
De la cita anterior, se tiene que la Sala Penal Primera de este Tribunal, en el caso en particular, direccionó su decisión en dos perspectivas: la primera, relativa a la respuesta que debe dar el Tribunal de alzada a cada uno de los puntos apelados y la segunda, respecto a la verificación en Sentencia sobre el análisis para determinar el tipo del documento alterado a los efectos de la calificación del hecho; con esas premisas, el Tribunal de apelación, al emitir el Auto de Vista impugnado en cumplimiento de dicha doctrina legal, señaló: “…no es evidente
haberse aplicado erróneamente la ley sustantiva, referente a los arts. 203 con relación a los arts. 198 y 199 del Código Penal, pues el a-quo ha tomado plena convicción de la minuta de transferencia de fecha 1 de diciembre de 1989 protocolizado mediante Testimonio 639/1990 de fecha 3 de agosto, así como ha tomado en cuenta el reconocimiento de firmas y rúbricas por el Juez de Mínima Cuantía, máxime cuando de la revisión de la sentencia en la fundamentación probatoria intelectiva así como en la fundamentación jurídica el Tribunal a-quo señala que las firmas estampadas tanto en la minuta de transferencia y reconocimientos de firmas no son del Sr. Hilarión Olañeta, conclusión a la que arribó por el dictamen pericial, además este Tribunal considera si bien el a-quo no ha establecido la calidad de documento, no es menos cierto que es necesario puntualizar que por documento público se entiende como el mismo apelante señala a aquellos autorizados por un notario o empleado público competente y cuando la falsificación recae sobre un documento público, el delito se consuma con una sola acción de creación total o parcial con la adulteración y con esos hechos surge la posibilidad del perjuicio, que se verifica cuando el documento se presenta enjuicio, aspecto que ocurrió en el caso de autos, no se olvide que el documento falsificado no corresponde según el dictamen pericial a la víctima, dicho documento fue protocolizado y reconocido, cumpliendo las formalidades de documento público y no privado como quiere hacer ver el apelante, máxime cuando el perito señalo que el documento es falso porque las firmas no corresponden a Hilarión Olañeta, por lo que de la revisión de la sentencia se advierte que el Tribunal A-quo ha hecho una correcta aplicación al señalar de manera taxativa a que se refiere el delito y el grado de participación de los acusados…” (sic)
- Por memorial presentado el 4 de octubre de 2013, cursante de fs
- 2)Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes (fs
- 3)Habiendo interpuesto recurso de casación los imputados (fs
- 4)La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, como emergencia del Auto
- Del memorial de recurso de casación de fs
- En el único motivo admitido para su análisis de fondo, el recurrente reclama que el
- Mediante Auto Supremo 285/2013-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida de los imputados
- Los imputados Leonarda Javier Cruz Vda
- II.3. Del primer Auto de Vista dictado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declara
- Notificadas las partes con tal determinación, los imputados plantearon recurso de casación (fs
- II.4. Del Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo
- Por Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, la Sala Penal Primera de este Tribunal,
- Con tales fundamentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, deja sin efecto
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por disposición del Auto
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Sobre esta temática existe abundante doctrina legal sentada por esta Sala, en sentido del deber
- Por su parte, el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio, precisó: “El Art
- sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo
- III.1.2. Obligatoriedad de los fallos del Tribunal Supremo de Justicia por los Tribunales inferiores
- Respecto al cumplimiento obligatorio e inexcusable de los fallos del Tribunal Supremo de Justicia que
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo no está sujeto a la voluntad de
- devolverán actuados a la Sala Penal de la Corte Superior que dictó el Auto de
- De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Tal como se evidencia de los antecedentes del presente caso, la Sala Penal Primera de
- haberse aplicado erróneamente la ley sustantiva, referente a los arts
- Por los motivos explicados, se concluye que el Tribunal de apelación ha dado cumplimiento a
- INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
