Auto Supremo AS/0354/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2013-RRC

Fecha: 27-Dic-2013

haberse aplicado erróneamente la ley sustantiva, referente a los arts


Cuando en el recurso de apelación restringida se acuse la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva relativa a los delitos de falsificación de documentos, el Tribunal de Alzada al resolver el recurso de apelación restringida tiene la labor ineludible de verificar si los Tribunales o jueces inferiores al emitir la Sentencia, realizaron el análisis correspondiente para determinar el tipo del documento alterado, a los efectos de la calificación del hecho, lo contrario vulnera lo establecido por al art. 398 del Código de Procedimiento Penal”.

De la cita anterior, se tiene que la Sala Penal Primera de este Tribunal, en el caso en particular, direccionó su decisión en dos perspectivas: la primera, relativa a la respuesta que debe dar el Tribunal de alzada a cada uno de los puntos apelados y la segunda, respecto a la verificación en Sentencia sobre el análisis para determinar el tipo del documento alterado a los efectos de la calificación del hecho; con esas premisas, el Tribunal de apelación, al emitir el Auto de Vista impugnado en cumplimiento de dicha doctrina legal, señaló: “…no es evidente

haberse aplicado erróneamente la ley sustantiva, referente a los arts. 203 con relación a los arts. 198 y 199 del Código Penal, pues el a-quo ha tomado plena convicción de la minuta de transferencia de fecha 1 de diciembre de 1989 protocolizado mediante Testimonio 639/1990 de fecha 3 de agosto, así como ha tomado en cuenta el reconocimiento de firmas y rúbricas por el Juez de Mínima Cuantía, máxime cuando de la revisión de la sentencia en la fundamentación probatoria intelectiva así como en la fundamentación jurídica el Tribunal a-quo señala que las firmas estampadas tanto en la minuta de transferencia y reconocimientos de firmas no son del Sr. Hilarión Olañeta, conclusión a la que arribó por el dictamen pericial, además este Tribunal considera si bien el a-quo no ha establecido la calidad de documento, no es menos cierto que es necesario puntualizar que por documento público se entiende como el mismo apelante señala a aquellos autorizados por un notario o empleado público competente y cuando la falsificación recae sobre un documento público, el delito se consuma con una sola acción de creación total o parcial con la adulteración y con esos hechos surge la posibilidad del perjuicio, que se verifica cuando el documento se presenta enjuicio, aspecto que ocurrió en el caso de autos, no se olvide que el documento falsificado no corresponde según el dictamen pericial a la víctima, dicho documento fue protocolizado y reconocido, cumpliendo las formalidades de documento público y no privado como quiere hacer ver el apelante, máxime cuando el perito señalo que el documento es falso porque las firmas no corresponden a Hilarión Olañeta, por lo que de la revisión de la sentencia se advierte que el Tribunal A-quo ha hecho una correcta aplicación al señalar de manera taxativa a que se refiere el delito y el grado de participación de los acusados…” (sic)