La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por disposición del Auto
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por disposición del Auto Supremo dictado en este caso, emitió el Auto de Vista 41/2013 de 23 de septiembre, con los siguientes fundamentos:
a)Respecto al primer agravio, no es evidente haberse aplicado erróneamente la Ley Sustantiva, pues el Juez inferior toma plena convicción de los hechos mediante la prueba introducida y en cuanto a la calidad del documento en cuestión, si bien el Tribunal de Sentencia no establece la calidad el documento, se debe puntualizar que por documento público se entiende aquellos autorizados por un notario o empleado público competente, y cuando la falsificación recae sobre un documento público el delito se consuma con una sola acción de creación total o parcial con la adulteración, surgiendo la posibilidad de perjuicio, concretado con la presentación del documento en juicio, que fue protocolizado y reconocido, cumpliendo las formalidades de documento público y no privado como quiere hacer ver el apelante, advirtiéndose de la Sentencia que se hizo una correcta aplicación al señalar a qué se refiere el delito y el grado de participación de los acusados; b) El segundo agravio tampoco es evidente, pues en Sentencia la fundamentación probatoria se efectuó a cabalidad, otorgando determinado valor a las declaraciones testificales de los testigos, no existiendo contradicción en sus declaraciones; c) El tercer agravio no resulta cierto, pues el Tribunal de sentencia valoró cada elemento de prueba en virtud del principio de la sana crítica, explicando sobre cada prueba, por qué merecieron crédito y cómo se vinculó con el resto de las pruebas, fundamentando de manera adecuada por qué fueron suficientes para pronunciar Sentencia condenatoria, habiéndose dado pleno cumplimiento a los arts. 171 y 173 del CPP; y, d) Finalmente el último agravio, no es evidente, ya que no se observa que se haya introducido prueba ilegal, habiéndose cumplido con las formalidades requeridas por el art. 13 con relación a los arts. 171 y 173 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de octubre de 2013, cursante de fs
- 2)Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes (fs
- 3)Habiendo interpuesto recurso de casación los imputados (fs
- 4)La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, como emergencia del Auto
- Del memorial de recurso de casación de fs
- En el único motivo admitido para su análisis de fondo, el recurrente reclama que el
- Mediante Auto Supremo 285/2013-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida de los imputados
- Los imputados Leonarda Javier Cruz Vda
- II.3. Del primer Auto de Vista dictado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declara
- Notificadas las partes con tal determinación, los imputados plantearon recurso de casación (fs
- II.4. Del Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo
- Por Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, la Sala Penal Primera de este Tribunal,
- Con tales fundamentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, deja sin efecto
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por disposición del Auto
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Sobre esta temática existe abundante doctrina legal sentada por esta Sala, en sentido del deber
- Por su parte, el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio, precisó: “El Art
- sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo
- III.1.2. Obligatoriedad de los fallos del Tribunal Supremo de Justicia por los Tribunales inferiores
- Respecto al cumplimiento obligatorio e inexcusable de los fallos del Tribunal Supremo de Justicia que
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo no está sujeto a la voluntad de
- devolverán actuados a la Sala Penal de la Corte Superior que dictó el Auto de
- De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Tal como se evidencia de los antecedentes del presente caso, la Sala Penal Primera de
- haberse aplicado erróneamente la ley sustantiva, referente a los arts
- Por los motivos explicados, se concluye que el Tribunal de apelación ha dado cumplimiento a
- INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
