Auto Supremo AS/0354/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2013-RRC

Fecha: 27-Dic-2013

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por disposición del Auto


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por disposición del Auto Supremo dictado en este caso, emitió el Auto de Vista 41/2013 de 23 de septiembre, con los siguientes fundamentos:

a)Respecto al primer agravio, no es evidente haberse aplicado erróneamente la Ley Sustantiva, pues el Juez inferior toma plena convicción de los hechos mediante la prueba introducida y en cuanto a la calidad del documento en cuestión, si bien el Tribunal de Sentencia no establece la calidad el documento, se debe puntualizar que por documento público se entiende aquellos autorizados por un notario o empleado público competente, y cuando la falsificación recae sobre un documento público el delito se consuma con una sola acción de creación total o parcial con la adulteración, surgiendo la posibilidad de perjuicio, concretado con la presentación del documento en juicio, que fue protocolizado y reconocido, cumpliendo las formalidades de documento público y no privado como quiere hacer ver el apelante, advirtiéndose de la Sentencia que se hizo una correcta aplicación al señalar a qué se refiere el delito y el grado de participación de los acusados; b) El segundo agravio tampoco es evidente, pues en Sentencia la fundamentación probatoria se efectuó a cabalidad, otorgando determinado valor a las declaraciones testificales de los testigos, no existiendo contradicción en sus declaraciones; c) El tercer agravio no resulta cierto, pues el Tribunal de sentencia valoró cada elemento de prueba en virtud del principio de la sana crítica, explicando sobre cada prueba, por qué merecieron crédito y cómo se vinculó con el resto de las pruebas, fundamentando de manera adecuada por qué fueron suficientes para pronunciar Sentencia condenatoria, habiéndose dado pleno cumplimiento a los arts. 171 y 173 del CPP; y, d) Finalmente el último agravio, no es evidente, ya que no se observa que se haya introducido prueba ilegal, habiéndose cumplido con las formalidades requeridas por el art. 13 con relación a los arts. 171 y 173 del CPP