Por los motivos explicados, se concluye que el Tribunal de apelación ha dado cumplimiento a
Como se observa de los fundamentos del Tribunal de alzada contenidos en la Resolución impugnada, en principio, se tiene que dio respuesta a todos los agravios denunciados por el apelante, pues sobre el reclamo de errónea aplicación sustantiva, de forma expresa y debidamente motivada, descartó el referido defecto, y si bien sobre el documento falsificado encontró que el Tribunal de sentencia no estableció su calidad; realizó una fundamentación complementaria, señalando que el documento falsificado que fue usado por los imputados, se trató de un documento público al haber sido reconocido ante autoridad competente; lo que implica que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, ejerció la facultad que le reconoce el apartado segundo del art. 414 del CPP, que señala: “Asimismo, el tribunal, sin anular la sentencia recurrida, podrá realizar una fundamentación complementaria.” En tal sentido, se tiene que los criterios contenidos en la doctrina legal establecida por la Sala Penal Primera de este Tribunal, han sido observados plenamente por el Tribunal de apelación, sin que sea evidente el agravio alegado por los recurrentes y que motivó la apertura de competencia de este Tribunal para su análisis de fondo.
Por los motivos explicados, se concluye que el Tribunal de apelación ha dado cumplimiento a la doctrina legal aplicable sentada por Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, dictado en este proceso y la normativa penal vigente; en cuyo mérito, corresponde declarar infundado el presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 4 de octubre de 2013, cursante de fs
- 2)Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes (fs
- 3)Habiendo interpuesto recurso de casación los imputados (fs
- 4)La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, como emergencia del Auto
- Del memorial de recurso de casación de fs
- En el único motivo admitido para su análisis de fondo, el recurrente reclama que el
- Mediante Auto Supremo 285/2013-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida de los imputados
- Los imputados Leonarda Javier Cruz Vda
- II.3. Del primer Auto de Vista dictado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declara
- Notificadas las partes con tal determinación, los imputados plantearon recurso de casación (fs
- II.4. Del Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo
- Por Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, la Sala Penal Primera de este Tribunal,
- Con tales fundamentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, deja sin efecto
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por disposición del Auto
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Sobre esta temática existe abundante doctrina legal sentada por esta Sala, en sentido del deber
- Por su parte, el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio, precisó: “El Art
- sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo
- III.1.2. Obligatoriedad de los fallos del Tribunal Supremo de Justicia por los Tribunales inferiores
- Respecto al cumplimiento obligatorio e inexcusable de los fallos del Tribunal Supremo de Justicia que
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo no está sujeto a la voluntad de
- devolverán actuados a la Sala Penal de la Corte Superior que dictó el Auto de
- De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Tal como se evidencia de los antecedentes del presente caso, la Sala Penal Primera de
- haberse aplicado erróneamente la ley sustantiva, referente a los arts
- Por los motivos explicados, se concluye que el Tribunal de apelación ha dado cumplimiento a
- INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
