Sobre esta temática existe abundante doctrina legal sentada por esta Sala, en sentido del deber
Sobre esta temática existe abundante doctrina legal sentada por esta Sala, en sentido del deber de fundamentación a tiempo de dictar resoluciones emergentes de recursos de apelación restringida, así como la obligación de los Tribunales de apelación, de pronunciarse sobre todos los puntos apelados, siendo así que en el Auto Supremo 085/2013-RRC se señaló: “Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, cabe recordar que entre las vertientes de trascendencia de la garantía constitucional al debido proceso, se encuentra la debida fundamentación de toda resolución judicial, que debe ser observada por todos los Tribunales de justicia, incluidos los de apelación. La motivación implica que la autoridad que dicte un fallo, en este caso en apelación, tiene la ineludible obligación de exponer los razonamientos que le llevan a asumir una decisión, ya sea en uno u otro sentido; dicho de otro modo, implica la exigencia de una fundamentación de hecho y de derecho, que sustenta la parte dispositiva del Auto de Vista; además, esta obligación abarca el inexcusable deber del Tribunal de apelación, de pronunciarse sobre cada uno de los aspectos cuestionados o reclamados, no pudiendo acudirse a criterios restrictivos u omisivos que tiendan a evadir una respuesta a todos los reclamos del apelante, en cuyo caso se vulneraría la garantía al debido proceso”
- Por memorial presentado el 4 de octubre de 2013, cursante de fs
- 2)Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes (fs
- 3)Habiendo interpuesto recurso de casación los imputados (fs
- 4)La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, como emergencia del Auto
- Del memorial de recurso de casación de fs
- En el único motivo admitido para su análisis de fondo, el recurrente reclama que el
- Mediante Auto Supremo 285/2013-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida de los imputados
- Los imputados Leonarda Javier Cruz Vda
- II.3. Del primer Auto de Vista dictado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declara
- Notificadas las partes con tal determinación, los imputados plantearon recurso de casación (fs
- II.4. Del Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo
- Por Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, la Sala Penal Primera de este Tribunal,
- Con tales fundamentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, deja sin efecto
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por disposición del Auto
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Sobre esta temática existe abundante doctrina legal sentada por esta Sala, en sentido del deber
- Por su parte, el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio, precisó: “El Art
- sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo
- III.1.2. Obligatoriedad de los fallos del Tribunal Supremo de Justicia por los Tribunales inferiores
- Respecto al cumplimiento obligatorio e inexcusable de los fallos del Tribunal Supremo de Justicia que
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo no está sujeto a la voluntad de
- devolverán actuados a la Sala Penal de la Corte Superior que dictó el Auto de
- De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Tal como se evidencia de los antecedentes del presente caso, la Sala Penal Primera de
- haberse aplicado erróneamente la ley sustantiva, referente a los arts
- Por los motivos explicados, se concluye que el Tribunal de apelación ha dado cumplimiento a
- INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
