Continúa refiriendo que, el Tribunal de Alzada señaló que el presente caso es complejo por
Continúa refiriendo que, el Tribunal de Alzada señaló que el presente caso es complejo por la existencia de víctimas múltiples y los hechos denunciados como antijurídicos vinculados a la libido también son complejos y que el concepto de plazo razonable debe ser apreciado en cada caso concreto, tomando en cuenta la complejidad del litigio, que el plazo no puede exceder el límite de lo razonable; el recurrente indica que los parámetros para medir la complejidad del proceso “están establecidos en materia legal” (sic), el Tribunal de Alzada no refiere en qué medida esa supuesta complejidad hubiese incidido en la dilación (supuesta del proceso), dejándole en indefensión, concluyendo que no existe una adecuada fundamentación al respecto
- VISTOS: El recurso de casación presentado por el acusado Narciso Ramos Vásquez (fs
- Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la Sentencia mencionada, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificado el acusado con el Auto de Vista conforme la diligencia de fojas 871 de
- Que el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado declaró improcedentes los motivos de
- Continúa refiriendo que, el Tribunal de Alzada señaló que el presente caso es complejo por
- Prosigue afirmando que, el Tribunal de Alzada realizó una fundamentación de todos los “derechos”
- El recurrente continua expresando que, concluida la etapa preparatoria corresponde al Ministerio Público emitir acusación
- Así también, hace referencia a la Sentencia Constitucional Nro
- Manifiesta que el Tribunal de Sentencia rechazó la excepción de extinción de la acción penal
- En el otrosí primero del recurso, señala que no es un requisito preponderante la
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- Para su admisibilidad, a tiempo de su interposición debe observarse las condiciones de tiempo y
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- Que en el caso presente, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los demás requisitos de formulación se tiene
- Para denunciar que el Tribunal de Alzada no realizó una adecuada fundamentación del Auto de
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nro
- Conforme a la directriz constitucional aludida, del contenido del título en el que se inserta
- En cuanto a los Autos Supremos Nros
- En el caso, el recurrente señala que se hubiese vulnerado el principio de seguridad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
