Prosigue afirmando que, el Tribunal de Alzada realizó una fundamentación de todos los “derechos”
El recurrente sostiene entre otros fundamentos incongruentes del Tribunal de Alzada para negar el recurso de apelación restringida están los siguientes: “ En el caso de autos, el recurrente se limita a realizar un cómputo del tiempo transcurrido desde el primer acto del proceso al presente, siendo importante puntualizar que atribuye dilación en etapa preparatoria y sin embargo respecto a ello, no ejercitó oportunamente su derecho de realizar la extinción de la misma en el marco del art. 134 del CPP por lo que dejó precluir su derecho a reclamar al respecto, eximiendo de esta manera pronunciamiento del Tribunal de Alzada al respecto”(sic), considerando este argumento absurdo por cuanto él presentó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y no el incidente de extinción por duración máxima de la etapa preparatoria, si bien refirió en la argumentación que la etapa preparatoria excedió en sus plazos legales, jamás pretendió se pronuncie respecto a la extinción de la etapa preparatoria .
Prosigue afirmando que, el Tribunal de Alzada realizó una fundamentación de todos los “derechos” que gozan los menores de edad, alegando una supuesta supremacía que no corresponde y para que se entienda la negativa de la tutela solicitada, transcribe los fundamentos del recurso de apelación restringida, con cuyos argumentos refuta el Auto de Vista, a continuación indica: En etapa de juicio oral interpuso en la vía incidental la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y como se aprecia en el acta de registro del juicio, cumplió con la carga de la prueba conforme el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, es decir, demostró que desde el momento del inicio del proceso investigativo hasta el día en que se interpuso la referida excepción, habían transcurrido tres años y ocho meses por causa de negligencia del Ministerio Público y del Órgano Judicial, sin embargo, el Tribunal de Sentencia Nro. 1, emitió el Auto Nro. 60/2013 de 30 de julio de 2013 vulnerando sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, tutela judicial efectiva, defensa, justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y los principios de seguridad jurídica y celeridad procesal, determinados en los artículos 23.I, 115.I y II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, haciendo una valoración sesgada y parcializada emitiendo conclusiones contrarias a los preceptos legales
Prosigue afirmando que, el Tribunal de Alzada realizó una fundamentación de todos los “derechos” que gozan los menores de edad, alegando una supuesta supremacía que no corresponde y para que se entienda la negativa de la tutela solicitada, transcribe los fundamentos del recurso de apelación restringida, con cuyos argumentos refuta el Auto de Vista, a continuación indica: En etapa de juicio oral interpuso en la vía incidental la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y como se aprecia en el acta de registro del juicio, cumplió con la carga de la prueba conforme el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, es decir, demostró que desde el momento del inicio del proceso investigativo hasta el día en que se interpuso la referida excepción, habían transcurrido tres años y ocho meses por causa de negligencia del Ministerio Público y del Órgano Judicial, sin embargo, el Tribunal de Sentencia Nro. 1, emitió el Auto Nro. 60/2013 de 30 de julio de 2013 vulnerando sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, tutela judicial efectiva, defensa, justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y los principios de seguridad jurídica y celeridad procesal, determinados en los artículos 23.I, 115.I y II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, haciendo una valoración sesgada y parcializada emitiendo conclusiones contrarias a los preceptos legales
- VISTOS: El recurso de casación presentado por el acusado Narciso Ramos Vásquez (fs
- Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la Sentencia mencionada, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificado el acusado con el Auto de Vista conforme la diligencia de fojas 871 de
- Que el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado declaró improcedentes los motivos de
- Continúa refiriendo que, el Tribunal de Alzada señaló que el presente caso es complejo por
- Prosigue afirmando que, el Tribunal de Alzada realizó una fundamentación de todos los “derechos”
- El recurrente continua expresando que, concluida la etapa preparatoria corresponde al Ministerio Público emitir acusación
- Así también, hace referencia a la Sentencia Constitucional Nro
- Manifiesta que el Tribunal de Sentencia rechazó la excepción de extinción de la acción penal
- En el otrosí primero del recurso, señala que no es un requisito preponderante la
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- Para su admisibilidad, a tiempo de su interposición debe observarse las condiciones de tiempo y
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- Que en el caso presente, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los demás requisitos de formulación se tiene
- Para denunciar que el Tribunal de Alzada no realizó una adecuada fundamentación del Auto de
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nro
- Conforme a la directriz constitucional aludida, del contenido del título en el que se inserta
- En cuanto a los Autos Supremos Nros
- En el caso, el recurrente señala que se hubiese vulnerado el principio de seguridad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
