Que el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado declaró improcedentes los motivos de
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado declaró improcedentes los motivos de la apelación restringida y transcribiendo íntegramente el texto de los fundamentos jurídicos insertos en el segundo considerando con relación al pronunciamiento sobre el primer motivo de apelación restringida en el que denunció “rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso” (sic), indica que el Tribunal de Alzada, esgrimió fundamentos jurídicos atentatorios a los principios rectores del derecho, ya que con argumento “…irreal, inventando, maquinado por el tribunal de apelación:…” (sic) señaló que el recurrente no demostró fehacientemente la acción dilatoria atribuida al Ministerio Público o al Órgano Judicial, afirmación que resulta falsa puesto que –a decir del recurrente- cumplió con la carga de la prueba, es decir, demostró que la mora procesal se debió a la negligencia del Ministerio Público como al Órgano Jurisdiccional, sin embargo, el Tribunal de Alzada al manifestar que no cumplió con esa obligación vulneró el principio de seguridad jurídica vinculado con lo establecido en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, tener conocimiento cierto de los motivos por los cuales se rechaza y/o se acepta una solicitud legal, afirma igualmente que cumplió con la obligación impuesta por la Sentencia Constitucional Nro. 101/2004-R y el Auto Constitucional Nro. 0079/2004, siendo éste un argumento no valedero para determinar la improcedencia del primer motivo de la apelación restringida
Que el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado declaró improcedentes los motivos de la apelación restringida y transcribiendo íntegramente el texto de los fundamentos jurídicos insertos en el segundo considerando con relación al pronunciamiento sobre el primer motivo de apelación restringida en el que denunció “rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso” (sic), indica que el Tribunal de Alzada, esgrimió fundamentos jurídicos atentatorios a los principios rectores del derecho, ya que con argumento “…irreal, inventando, maquinado por el tribunal de apelación:…” (sic) señaló que el recurrente no demostró fehacientemente la acción dilatoria atribuida al Ministerio Público o al Órgano Judicial, afirmación que resulta falsa puesto que –a decir del recurrente- cumplió con la carga de la prueba, es decir, demostró que la mora procesal se debió a la negligencia del Ministerio Público como al Órgano Jurisdiccional, sin embargo, el Tribunal de Alzada al manifestar que no cumplió con esa obligación vulneró el principio de seguridad jurídica vinculado con lo establecido en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, tener conocimiento cierto de los motivos por los cuales se rechaza y/o se acepta una solicitud legal, afirma igualmente que cumplió con la obligación impuesta por la Sentencia Constitucional Nro. 101/2004-R y el Auto Constitucional Nro. 0079/2004, siendo éste un argumento no valedero para determinar la improcedencia del primer motivo de la apelación restringida
- VISTOS: El recurso de casación presentado por el acusado Narciso Ramos Vásquez (fs
- Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la Sentencia mencionada, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificado el acusado con el Auto de Vista conforme la diligencia de fojas 871 de
- Que el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado declaró improcedentes los motivos de
- Continúa refiriendo que, el Tribunal de Alzada señaló que el presente caso es complejo por
- Prosigue afirmando que, el Tribunal de Alzada realizó una fundamentación de todos los “derechos”
- El recurrente continua expresando que, concluida la etapa preparatoria corresponde al Ministerio Público emitir acusación
- Así también, hace referencia a la Sentencia Constitucional Nro
- Manifiesta que el Tribunal de Sentencia rechazó la excepción de extinción de la acción penal
- En el otrosí primero del recurso, señala que no es un requisito preponderante la
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- Para su admisibilidad, a tiempo de su interposición debe observarse las condiciones de tiempo y
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- Que en el caso presente, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los demás requisitos de formulación se tiene
- Para denunciar que el Tribunal de Alzada no realizó una adecuada fundamentación del Auto de
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nro
- Conforme a la directriz constitucional aludida, del contenido del título en el que se inserta
- En cuanto a los Autos Supremos Nros
- En el caso, el recurrente señala que se hubiese vulnerado el principio de seguridad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
