Auto Supremo AS/0367/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2013

Fecha: 23-Dic-2013

Que el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado declaró improcedentes los motivos de

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado declaró improcedentes los motivos de la apelación restringida y transcribiendo íntegramente el texto de los fundamentos jurídicos insertos en el segundo considerando con relación al pronunciamiento sobre el primer motivo de apelación restringida en el que denunció “rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso” (sic), indica que el Tribunal de Alzada, esgrimió fundamentos jurídicos atentatorios a los principios rectores del derecho, ya que con argumento “…irreal, inventando, maquinado por el tribunal de apelación:…” (sic) señaló que el recurrente no demostró fehacientemente la acción dilatoria atribuida al Ministerio Público o al Órgano Judicial, afirmación que resulta falsa puesto que –a decir del recurrente- cumplió con la carga de la prueba, es decir, demostró que la mora procesal se debió a la negligencia del Ministerio Público como al Órgano Jurisdiccional, sin embargo, el Tribunal de Alzada al manifestar que no cumplió con esa obligación vulneró el principio de seguridad jurídica vinculado con lo establecido en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, tener conocimiento cierto de los motivos por los cuales se rechaza y/o se acepta una solicitud legal, afirma igualmente que cumplió con la obligación impuesta por la Sentencia Constitucional Nro. 101/2004-R y el Auto Constitucional Nro. 0079/2004, siendo éste un argumento no valedero para determinar la improcedencia del primer motivo de la apelación restringida