Auto Supremo AS/0367/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2013

Fecha: 23-Dic-2013

En el otrosí primero del recurso, señala que no es un requisito preponderante la

El recurrente después de realizar la transcripción del recurso de apelación restringida, referida de manera resumida líneas arriba, señala que el Tribunal de Apelación reconoce que tanto el Ministerio Público como el Órgano Judicial incurrieron en dilaciones, pero -en criterio del Tribunal- “dichas dilaciones no son indebidas y que para efectos de la extinción solicitada se debe tomar todos los argumentos del Auto Interlocutorio”(sic), concluyendo que con los mismos argumentos formula el recurso de casación.
En el otrosí primero del recurso, señala que no es un requisito preponderante la necesidad de invocar precedente contradictorio, por cuanto el máximo Tribunal de Justicia “puede revisar situaciones verdaderamente injustas y ante interpretaciones innovadoras de la norma, le corresponde imprimir voz al silencio procesal…” (sic) actuación que -a decir del recurrente- estaría conforme a los Autos Supremos Nros. 401 de 18 de agosto de 2013, 101 de 1 de abril de 2005 y 102 de 1 de abril de 2005, igual criterio asumió el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1401/2003 de 26 de septiembre de 2003 afirmando que cuando la violación surge en el Auto de Vista no es necesaria la invocación del precedente contradictorio