Auto Supremo AS/0367/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2013

Fecha: 23-Dic-2013

El recurrente continua expresando que, concluida la etapa preparatoria corresponde al Ministerio Público emitir acusación

A continuación transcribe textualmente los artículos 133, 5, 300, 301 del Código de Procedimiento Penal, acotando que en el caso de autos, el primer acto del proceso ocurrió el 21 de agosto de 2009 con la interposición de la denuncia al Ministerio Público, la imputación formal se emitió en 22 de febrero de 2010 después de seis meses del primer dato del proceso, hecho acreditado.
El recurrente continua expresando que, concluida la etapa preparatoria corresponde al Ministerio Público emitir acusación formal con los efectos contenidos en el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal y en los plazos establecidos en dicha norma, los que no se respetaron existiendo una dilación indebida del Ministerio Público como del Órgano Judicial, vulnerando el principio de celeridad previsto en la Constitución Política del Estado. Asimismo, hace cita a la Sentencia Constitucional Nro. 0507/2012 de 9 de julio referente a la aplicación de los principios constitucionales de la función de impartir justicia, entre ellos, el principio de celeridad, seguridad jurídica y legalidad