El recurrente continua expresando que, concluida la etapa preparatoria corresponde al Ministerio Público emitir acusación
A continuación transcribe textualmente los artículos 133, 5, 300, 301 del Código de Procedimiento Penal, acotando que en el caso de autos, el primer acto del proceso ocurrió el 21 de agosto de 2009 con la interposición de la denuncia al Ministerio Público, la imputación formal se emitió en 22 de febrero de 2010 después de seis meses del primer dato del proceso, hecho acreditado.
El recurrente continua expresando que, concluida la etapa preparatoria corresponde al Ministerio Público emitir acusación formal con los efectos contenidos en el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal y en los plazos establecidos en dicha norma, los que no se respetaron existiendo una dilación indebida del Ministerio Público como del Órgano Judicial, vulnerando el principio de celeridad previsto en la Constitución Política del Estado. Asimismo, hace cita a la Sentencia Constitucional Nro. 0507/2012 de 9 de julio referente a la aplicación de los principios constitucionales de la función de impartir justicia, entre ellos, el principio de celeridad, seguridad jurídica y legalidad
El recurrente continua expresando que, concluida la etapa preparatoria corresponde al Ministerio Público emitir acusación formal con los efectos contenidos en el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal y en los plazos establecidos en dicha norma, los que no se respetaron existiendo una dilación indebida del Ministerio Público como del Órgano Judicial, vulnerando el principio de celeridad previsto en la Constitución Política del Estado. Asimismo, hace cita a la Sentencia Constitucional Nro. 0507/2012 de 9 de julio referente a la aplicación de los principios constitucionales de la función de impartir justicia, entre ellos, el principio de celeridad, seguridad jurídica y legalidad
- VISTOS: El recurso de casación presentado por el acusado Narciso Ramos Vásquez (fs
- Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la Sentencia mencionada, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificado el acusado con el Auto de Vista conforme la diligencia de fojas 871 de
- Que el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado declaró improcedentes los motivos de
- Continúa refiriendo que, el Tribunal de Alzada señaló que el presente caso es complejo por
- Prosigue afirmando que, el Tribunal de Alzada realizó una fundamentación de todos los “derechos”
- El recurrente continua expresando que, concluida la etapa preparatoria corresponde al Ministerio Público emitir acusación
- Así también, hace referencia a la Sentencia Constitucional Nro
- Manifiesta que el Tribunal de Sentencia rechazó la excepción de extinción de la acción penal
- En el otrosí primero del recurso, señala que no es un requisito preponderante la
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- Para su admisibilidad, a tiempo de su interposición debe observarse las condiciones de tiempo y
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- Que en el caso presente, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los demás requisitos de formulación se tiene
- Para denunciar que el Tribunal de Alzada no realizó una adecuada fundamentación del Auto de
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nro
- Conforme a la directriz constitucional aludida, del contenido del título en el que se inserta
- En cuanto a los Autos Supremos Nros
- En el caso, el recurrente señala que se hubiese vulnerado el principio de seguridad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
