Auto Supremo AS/0367/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2013

Fecha: 23-Dic-2013

En el caso, el recurrente señala que se hubiese vulnerado el principio de seguridad

Por otro lado, toda denuncia referida a defectos absolutos debe estar debidamente fundada, señalando la trascendencia de la vulneración al derecho y/o garantía supuestamente vulnerado, al respecto la Sentencia Constitucional Nro. 1112/2013 señaló: “Consecuentemente, se entiende que para que esta vía de flexibilización opere el recurrente debe cumplir con la obligación de explicitar los hechos que dieron origen al recurso con detalle preciso del agravio, la restricción o disminución del derecho o garantía, de forma tal que el resultado dañoso emergente del defecto sea identificado con claridad, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional (Auto Supremo 10/2013). Su incumplimiento, conforme ha expresado el Tribunal Supremo Justicia, tiene como efecto la inadmisibilidad del motivo de casación o de la totalidad del recurso.” (sic).
En el caso, el recurrente señala que se hubiese vulnerado el principio de seguridad jurídica y lo establecido en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, empero, no explica de manera clara y concreta su connotación y trascendencia constitucional, en definitiva, el recurrente pretende que los mismos argumentos esgrimidos en el recurso de apelación restringida sean tomados en cuenta en el recurso de casación, olvidando que el recurso de casación tiene por objeto uniformar la jurisprudencia, en ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, ante la interposición de un recurso debe resolver el mismo en base al hecho objetivo de la probable contradicción existente entre el fallo impugnado con los precedentes contradictorios invocados, desplegando así la labor de unificación de criterios con la finalidad de posibilitar la seguridad jurídica, por lo que para cumplir esta finalidad resulta necesario que el recurrente invoque el precedente contradictorio y explique la contradicción, en el caso, el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad que señala el artículo 416 de la Ley adjetiva penal, la obligación de invocar precedentes contradictorios, debiendo señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, a partir de la comparación de hechos similares y las normas aplicadas con sentido jurídico diverso, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, por lo que resulta inviable la admisión excepcional del motivo del recurso