POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación presentado por el acusado Narciso Ramos Vásquez (fs. 873 a 885), impugnando el Auto de Vista Nro. 403/2013 emitido el 28 de noviembre de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 865 a 870), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 5 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra Narciso Ramos Vásquez por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto con agravante, previsto y sancionado por los artículos 312 y 310 numerales 2 y 4 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación presentado por el acusado Narciso Ramos Vásquez (fs
- Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la Sentencia mencionada, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificado el acusado con el Auto de Vista conforme la diligencia de fojas 871 de
- Que el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado declaró improcedentes los motivos de
- Continúa refiriendo que, el Tribunal de Alzada señaló que el presente caso es complejo por
- Prosigue afirmando que, el Tribunal de Alzada realizó una fundamentación de todos los “derechos”
- El recurrente continua expresando que, concluida la etapa preparatoria corresponde al Ministerio Público emitir acusación
- Así también, hace referencia a la Sentencia Constitucional Nro
- Manifiesta que el Tribunal de Sentencia rechazó la excepción de extinción de la acción penal
- En el otrosí primero del recurso, señala que no es un requisito preponderante la
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- Para su admisibilidad, a tiempo de su interposición debe observarse las condiciones de tiempo y
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- Que en el caso presente, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los demás requisitos de formulación se tiene
- Para denunciar que el Tribunal de Alzada no realizó una adecuada fundamentación del Auto de
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nro
- Conforme a la directriz constitucional aludida, del contenido del título en el que se inserta
- En cuanto a los Autos Supremos Nros
- En el caso, el recurrente señala que se hubiese vulnerado el principio de seguridad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
