CONSIDERANDO: que, conforme facultaba el artículo 252 del
CONSIDERANDO: que, conforme facultaba el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y faculta también el artículo 106 del Código Procesal Civil por mandato de la Disposición Transitoria Segunda numeral 4 Ídem, concordante con el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial todo Juez o Tribunal puede en cualquier estado del proceso declarar de oficio la nulidad de obrados, cuando la ley lo califique expresamente; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel
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- Libro Tomas de Razón 649/2013
