Que, el artículo 220 parágrafo I numeral 1)
Que, el artículo 220 parágrafo I numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, establece con claridad, que el recurso de apelación tratándose de sentencias pronunciadas en procesos ordinarios se interpondrá en el plazo fatal de diez días a contar desde la notificación con la sentencia; es decir que dicho plazo, al ser fatal no admite prórroga ni restitución, corre de momento a momento tomándose en cuenta la hora y fecha en la que se realizó la notificación, aspecto superabundantemente ratificado por la jurisprudencia de este Alto Tribunal
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de El
- Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por el demandante Primitivo Álvarez
- CONSIDERANDO: que, conforme facultaba el artículo 252 del
- Que, el artículo 220 parágrafo I numeral 1)
- En concordancia con dicho dispositivo, el artículo 515 numeral 2) del mismo Código Adjetivo Civil
- En el sub lite, se evidencia que emitida la Sentencia Nº 286 de 27 de
- Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con la sentencia hasta la presentación
- Por lo expuesto, se concluye que, se ha omitido el cumplimiento de normas procesales de
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios de los Autos de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 649/2013
