Auto Supremo AS/0649/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2013

Fecha: 04-Dic-2013

Que, el artículo 220 parágrafo I numeral 1)

Que, el artículo 220 parágrafo I numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, establece con claridad, que el recurso de apelación tratándose de sentencias pronunciadas en procesos ordinarios se interpondrá en el plazo fatal de diez días a contar desde la notificación con la sentencia; es decir que dicho plazo, al ser fatal no admite prórroga ni restitución, corre de momento a momento tomándose en cuenta la hora y fecha en la que se realizó la notificación, aspecto superabundantemente ratificado por la jurisprudencia de este Alto Tribunal