En el sub lite, se evidencia que emitida la Sentencia Nº 286 de 27 de
En el sub lite, se evidencia que emitida la Sentencia Nº 286 de 27 de noviembre de 2006, los demandados -ahora recurrentes- fueron notificados con aquélla resolución de primera instancia mediante edictos de 15, 22 y 29 de diciembre de 2006, conforme se desprende de los recortes de periódico cursantes a fojas 116, 115 y 117, respectivamente, y que el recurso de apelación de fojas 154 a 155 vuelta fue presentado el 19 de febrero de 2008 conforme consta en el cargo de recepción de fojas 155 vuelta
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de El
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- CONSIDERANDO: que, conforme facultaba el artículo 252 del
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- En concordancia con dicho dispositivo, el artículo 515 numeral 2) del mismo Código Adjetivo Civil
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- Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con la sentencia hasta la presentación
- Por lo expuesto, se concluye que, se ha omitido el cumplimiento de normas procesales de
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios de los Autos de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 649/2013
