CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de El
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 649
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: LP – 157 – 08 – S
Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas y Otros
Partes: Primitivo Álvarez Quispe c/ Juan Chambilla Maydana y otro
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Primitivo Álvarez Quispe de fojas 189 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 338 de 1 de septiembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre nulidad de escrituras públicas, cancelación, rehabilitación e inscripción de partidas en Derechos Reales, seguido por el recurrente contra Juan Chambilla Maydana y Manuel Chambilla Rodríguez, la respuesta de fojas 197 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto pronunció la Sentencia Nº 286 de 27 de noviembre de 2006 (fojas 110 a 112), declarando probada la demanda; en cuyo mérito nulas las resoluciones sobre declaratoria de herederos, nulas las escrituras públicas de protolización de las mismas, y la cancelación de sus asientos, objeto de litigio, debiendo inscribirse la escritura pública en litis a favor del actor, con costas
Auto Supremo: Nº 649
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: LP – 157 – 08 – S
Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas y Otros
Partes: Primitivo Álvarez Quispe c/ Juan Chambilla Maydana y otro
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Primitivo Álvarez Quispe de fojas 189 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 338 de 1 de septiembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre nulidad de escrituras públicas, cancelación, rehabilitación e inscripción de partidas en Derechos Reales, seguido por el recurrente contra Juan Chambilla Maydana y Manuel Chambilla Rodríguez, la respuesta de fojas 197 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto pronunció la Sentencia Nº 286 de 27 de noviembre de 2006 (fojas 110 a 112), declarando probada la demanda; en cuyo mérito nulas las resoluciones sobre declaratoria de herederos, nulas las escrituras públicas de protolización de las mismas, y la cancelación de sus asientos, objeto de litigio, debiendo inscribirse la escritura pública en litis a favor del actor, con costas
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de El
- Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por el demandante Primitivo Álvarez
- CONSIDERANDO: que, conforme facultaba el artículo 252 del
- Que, el artículo 220 parágrafo I numeral 1)
- En concordancia con dicho dispositivo, el artículo 515 numeral 2) del mismo Código Adjetivo Civil
- En el sub lite, se evidencia que emitida la Sentencia Nº 286 de 27 de
- Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con la sentencia hasta la presentación
- Por lo expuesto, se concluye que, se ha omitido el cumplimiento de normas procesales de
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios de los Autos de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 649/2013
